Por: Lic. Javier Cruz Zamora
Para tener elementos y comprender el concepto de derechos humanos, debemos partir de un supuesto, encuadrándolo como el MININO VITAL. Razón por la que, no puede limitarse y/o restringirse de ninguna forma. Dentro del catálogo de estos derechos tenemos:
– La libertad – El acceso a la Justicia. – La propiedad. – El derecho a la salud. – El derecho a la vivienda. – El derecho de audiencia, – La familia, – El medio ambiente, etc.
Estos derechos se encontraban previstos en nuestra Constitución antes de la reforma del 11 de junio del 2011, conociéndose como GARANTÍAS INDIVIDUALES, la diferencia actual es que ahora el campo de aplicación es más amplio, basta pensar que son aplicables a todos los países del continente americano a excepción reciente de Venezuela, derecho que debemos de verlo desde el punto de vista común, es decir, hablemos de DERECHOS COMUNES de lo contrario no entenderemos su magnitud, es más fácil de entenderlo si dejamos de pensar en LA JERARQUÍA NORMATIVA (¿La Constitución es superior o igual a los Derechos Humanos?), figura que ya fue superada en Alemania por la de PLURALIDAD DE DERECHOS, es decir, DERECHOS COMUNES.
El cambio importante que modifica nuestro comportamiento ordinario (negocios y/o convivencia social) es una figura en materia de amparo que se llama INTERÉS LEGITIMO. Si no empezamos a desarrollar la cultura de negocios previendo esta figura (desde luego en forma gradual) van a tener fuertes descalabros financieros, la Suprema Corte de Justicia hasta el día 12 del mes anterior, después de 2 años y 5 meses estableció el primer criterio de esta figura, normando la idea de su aplicación y ejercicio, figura que se ira fortaleciendo de manera exponencial en los próximos años, con los casos prácticos que se originen a nivel nacional (PRECEDENTES), evitemos ser el insumo para el precedente.
Este interés, al igual que el Jurídico, ampliamente conocido por todos nosotros (derecho para promover amparo) se encuentra en el artículo 5 de la Ley de Amparo. Sirve para obligar a la Autoridad por ser miembro de una comunidad a evitar que se construya un centro comercial, un fraccionamiento, una empresa, etc., etc.
Basta que una persona que forme parte de una comunidad en la que uno de Ustedes (empresarios) tengan la visión de hacer un negocio, manifieste que es parte de la comunidad, su derecho humano se ve afectado (salud, medio ambiente, familia, etc.) para que el Juicio de Amparo proceda, en el caso de que dicho juicio tenga los elementos necesario y suficientes la sentencia tendrá como consecuencia que las cosas regresen al estado que tenían antes, con la consiguiente reparación del daño, sin mencionar la afectación inmediata a su inversión.
Como evitar lo anterior, empecemos a no pasar por alto la REGLAMENTACIÓN NECESARIA para realizar un negocio, permisos, usos de suelo, licencias o bien, evitar los riesgos innecesarios (algunos negocios por debajo de la mesa), más vale gastar unos centavos más que arriesgar el proyecto, la necesidad nos permite la perfección, estamos a tiempo de ir evolucionando con las exigencias sociales, las personas normales, porque no tenemos aún la cultura, van a ver estos derechos, como negocio, no creo, que si tienen la oportunidad no intenten recurrir al ejercicio del amparo para evitar el desarrollo de un proyecto, de una industria y/o empresa. El amparo no va a ser en contra del particular, si no en contra de la autoridad por no apegar su actividad a la ley y/o reglamento existente, como consecuencia todo ejercicio del INTERÉS LEGITIMO debe tener el sustento de una ley, es decir, la persona que recurra a un amparo ejerciendo este permiso para promoverlo deberá acreditar que la autoridad no cumple con xxx reglamentación permitiendo la existencia de empresas y/o el desarrollo de proyectos que afectan sus derechos humanos, amén de acreditar que vive en la comunidad.